CORRUPCIÓN: DEFINICIÓN, CONSECUENCIAS, CAUSAS Y MEDIDAS PARA COMBATIRLA

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Así tenemos, una corrupción institucionalizada y generalizada en la sociedad, donde se permite todo tipo de corruptelas, que no son debidamente castigadas y ni siquiera se producen devoluciones de lo robado, junto a penas de cárcel,  irrisorias y comparativamente injustas. Esto ha contribuido a que haya una opinión generalizada  entre los ciudadanos españoles de que la justicia no trata de la misma forma al poderoso que al resto y que hay ideología política en la decisión judicial. En la actual clase política pululan numerosos funcionarios que desde siempre sólo se han dedicado a la política , gestionando la administración pública y procurando medrar y asegurarse su futuro, pese a no tener ninguna experiencia como dirigente empresarial o estudios que den alguna solvencia en su conocimiento o experiencia.

Actualmente, se está estudiando las nuevas leyes judiciales en la comisión constitucional correspondiente, lo cual está originando un afloramiento de la opinión de los fiscales, empezando por su fiscal generaldel Estado: Eduardo Torres-Dulce, criticando  las reformas judiciales basadas en el Código Penalpara sustituir a la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal que el ministro de Justicia: Alberto Ruiz-Gallardón, tiene por proponer y realizar  desde hace más de un año. Las críticas se centran especialmente en las siguientes cuestiones:

  • Que es mucho más importante la respuesta procesal ágil que el endurecimiento de las penas
  • Que se aplican penas desproporcionadas y desequilibradas
  • Poner el acento en las condenas y no en el proceso penal y la respuesta judicial
  • Las causas más complejas llegan precocinadas por la policía y Hacienda, sin que se deje la instrucción en manos de los fiscales.
  • Evitar los macro-procesos que se eternizan y dan imagen de impunidad, coninvestigaciones que rebasan toda una década, prescripciones que conducen al archivo de responsabilidades, absoluciones inesperadas, condenas que no llevan aparejadas la recuperación del dinero público o indultos, etc.
  • La falta de medios materiales y humanos y de acceso a datos de registros públicos, con la que trabajan las fiscalías provinciales, donde se ventilan el 80 por ciento de las causas judiciales.
  • Que se tomen medidas para combatir la corrupción, que cambien la opinión de que la justicia no trata igual al poderoso que al resto, y que hay un trato ideológico en función del acusado
  • La necesidad de llevar a cabo una actuación, lo suficientemente decidida y enérgica, contra la corrupción porque, de lo contrario, se corre el riesgo, por un lado, de incrementar una sensación de impunidad que sirva para incrementar los comportamientos corruptos e ilegales y, de otro, de que puedan generalizarse críticas infundadas  cuestionando la labor de los servidores públicos que cumplen honestamente con su deber

Al mismo tiempo, el director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en su comparecencia ante la citada Comisión Constitucional ha señalado como culpable de  la corrupción española a la existente financiación de los partidos políticos, además de la normativa sobre los contratos públicos, el urbanismo y algunas materias del régimen local en vigor. El mismo, ha recomendado para luchar contra la corrupción, un incremento de los   controles, transparencia, rendición de cuentas y tratar de atraer a la política a los  más valiosos ciudadanos. En cuanto a las remuneraciones de los cargos políticos ha apuntado que le parecen poco suficientes para captar a personas que desempeñen eficaz y  dignamente su cometido, lo cual opino es cierto, habiendo, por mi parte, siempre pensado que los  dirigentes del Gobierno debieran recibir emolumentos comparables a los dirigentes de las grandes corporaciones empresariales.

También, ha considerado, como totalmente necesario, la consecución de un pacto de Estado contra la corrupción, que abogue por instituir unas buenas leyes, junto a promover una cultura cívica que rechace la corrupción. Respecto al proyecto de ley de control económico y financiero de los partidos políticos, se ha mostrado partidario de la financiación pública de los partidos  y ha subrayado que, en la actualidad, el 80 por ciento del dinero que estos perciben es público, frente al 14 por ciento que proceden de cuotas de afiliados.

Por otro lado, es conocido que, fiscales del departamento de Anticorrupción del Ministerio Público coinciden e insisten en la necesidad de cambiar las leyes en los siguientes términos:

  • Piden que sea considerado delito el enriquecimiento injustificado de políticos y funcionarios. Para ello,solicitan  que los jueces, los fiscales, los inspectores de los múltiples organismos creados para garantizar la buena administración, sometiesen a cada una de las instituciones de representación y a sus miembros a un control periódico y sistemático cuyo criterio fuese el de la presunción de culpabilidad. las medidas legislativas que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos, que no pueda ser razonablemente justificado por él, con la necesaria    exigencia de explicar un nivel de vida inexplicable Los fiscales de Anticorrupción sugieren que los órganos administrativos, como el Tribunal de Cuentas, ejerzan un verdadero control,  creándose un cuerpo de inspectores eficaz.
  • Demandan protocolos para proteger a los testigos y atraer a los denunciantes, ya que actualmente no hay esquemas de protocolos ni dinero que los financien. Exponen que los denunciantes o testigos contra la corrupción los hay de dos tipos, aquellos que no se han visto involucrados en ningún delito y lo hacen por honradez y convicción cívica y quienes hablan a cambio de librarse de una imputación. Los fiscales se ven absolutamente limitados para elaborar una estrategia que estimule la iniciativa de los primeros. Y respecto de los segundos, cuentan apenas con el artículo 426 del Código Penal, que sostiene que «quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por un funcionario público, denuncian el hecho a la autoridad… siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

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