CORRUPCIÓN: DEFINICIÓN, CONSECUENCIAS, CAUSAS Y MEDIDAS PARA COMBATIRLA

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2o.Concreción del ámbito de aplicación. Definición explícita del concepto de cargo público de la Administración General del Estado.

21.Transparencia. Mayor publicidad de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales.+

22.Concreción presupuestaria de las retribuciones. Las retribuciones de los cargos públicos deberán figurar en las normas presupuestarias de forma clara y homogénea.

23.Homologación total del régimen de protección social. Los altos cargos contribuirán al régimen de protección social en las mismas condiciones que el resto de trabajadores públicos y, por lo tanto, con los mismos derechos en el régimen de pensiones públicas.

24. Concreción de los gastos de representación. Delimitación de los usos a los que pueden ser destinados los gastos de representación. Los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en ningún caso podrán ser ampliados.

25.Prohibición de tarjetas de crédito. Justificación estricta de los gastos reembolsables, acreditando su necesidad para las funciones inherentes al cargo.

26. Refuerzo de la oficina de conflicto de intereses. Ampliará sus funciones y reforzará sus medios.

27. Fiscalización. Fiscalización ex post del patrimonio de los cargos públicos por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses, una vez abandonen su puesto, para detectar las situaciones de enriquecimiento injustificado.

28.Colaboración. Colaboración de la Oficina de Conflicto de Intereses con organismos como la Agencia Tributaria.

29. Control. Modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para ampliar el elenco de «personas con responsabilidad pública».

4.3.-RESPUESTA PENAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.-

30.Nuevo régimen de sanción penal para los partidos políticos. Se crearán nuevos delitos relacionados con la financiación de partidos, recogiendo por primera vez de forma explícita el delito de financiación ilegal de partidos políticos.

Refuerzo del marco penal aplicable en los principales delitos asociados a la corrupción:

31.Prevaricación.

32. Cohecho.

33.Tráfico de influencias.

34.Fraudes y exacciones legales.

35.Prohibición de contratar con las administraciones. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para prohibirá a los condenados por prevaricación, falsedad en las cuentas de los partidos políticos o financiación ilegal, entre otros, contratar con la Administración Pública.

36.Nueva pena accesoria. Inhabilitación especial en los delitos de tráfico de influencias, y fraude y exacciones ilegales para prohibir a los condenados -además de contratar con la Administración Pública- recibir subvenciones o ayudas públicas, o recibir beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.

Mejoras procesales:

37.Agilización del procedimiento. El juez podrá decidir la no acumulación de procedimientos para agilizar la instrucción y el enjuiciamiento.

38.Separación de responsabilidades. Se podrá separar la determinación de la responsabilidad civil de la penal, para no entorpecer el desarrollo de ninguno de los dos procedimientos.

39. Racionalización del régimen de recursos. Se racionalizará la regulación de los recursos para evitar su uso con efectos dilatorios del proceso en la fase de investigación.

40. Recuperación de activos procedentes de los delitos de corrupción. Se refuerzan las garantías en el proceso penal para evitar que los condenados se lucren con los efectos del delito.

5.-SITUACIÓN ACTUAL .-

Desgraciadamente, poco hemos avanzado desde finales del 2013, incrementándose paulatinamente y sin descanso, nuevos escándalos públicos de corrupción política, financiera, sindical  y empresarial. Realmente, seguimos padeciendo la clase política que, el nefasto sistema de participación ciudadana en vigor desde la Transición, ha consolidado al no limitar la ejecución del poder y anular la democracia interna de los partidos políticos, amén de utilizar listas cerradas que no facilitan la elección verdaderamente participativa de la ciudadanía.

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